Solicitud de exoneración de impuestos prediales por construcción nueva: ¿En qué consiste?
Anualmente el pago del impuesto predial recae sobre el propietario del bien inmueble. Existen beneficios de exoneración de este impuesto, del cual pueden gozar los ciudadanos que cumplan con lo requerido por el artículo 510 del COOTAD donde se establecen los casos en que no se debe pagar este impuesto en los siguientes casos:
Exoneraciones de impuestos prediales por cinco años posteriores al de su terminación de la construcción en los siguientes casos:
- En caso de contar con solar con edificación de propiedad particular por estar amparado en el patrimonio familiar siempre que su avalúo no supere los $48.000.00 USD. (Art. 510 Literal A del COOTAD).
- En caso de contar con solar con edificación de propiedad particular con aplicación de exoneración por cuanto la construcción ha sido realizada con préstamo al IESS, BIESS, BEV O MUTUALISTA. (Art. 510 Literal B del COOTAD).
- Edificio que se construyan para viviendas populares y para hoteles. (Art. 510 Literal C del COOTAD).
Exoneraciones de impuestos prediales por dos años siguientes al de su construcción:
- Los edificios con fines industriales y siempre y cuando se trate de casas destinadas a viviendas no contempladas en los literales A), B) y C) del Art. 510 inciso segundo del COOTAD.
Es importante recordar que la solicitud para tener este beneficio deberá presentarse ante la autoridad municipal competente, para lo cual deberá tomarse en consideración el cantón donde se encuentra ubicado el predio. Está solicitud deberá estar firmada por el dueño del predio y además anexará la documentación hábil solicitada como es cédula de ciudadanía, RUC, comprobante de último pago de impuestos prediales.